Partes de una póliza de seguro

La póliza es el contrato del seguro, que contiene los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

foto Partes de una póliza

La póliza es el documento justificativo del seguro

Todas las pólizas de seguro tienen dos partes:

  • Condiciones generales
    Las condiciones generales son los textos de los contratos tipo, que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo.
    Estas condiciones deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones relativas a: la cobertura y materia asegurada; exclusiones; obligaciones del asegurado; agravación o alteración de riesgo; declaraciones del asegurado; prima y efectos de su no pago; procedimiento de denuncia de siniestro; terminación del seguro; comunicación entre las partes y, en general, todas aquellas materias destinadas a regular el contrato que no constituyan condiciones particulares del mismo.
    Las condiciones generales se identifican con la nomenclatura POL. Así, por ejemplo, la póliza de incendio tiene el código POL 1 90 006. Puede consultar esta información en el Depósito de Pólizas.
  • Condiciones particulares
    Las condiciones particulares del contrato de seguro son todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de las condiciones generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro determinada, especificando sus particularidades tales como: requisitos de aseguramiento, especificación de la materia asegurada; individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, si corresponde; descripción, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada, prima convenida y su forma de pago, franquicias, deducibles o límites de cobertura convenidas y duración del seguro.
    Las condiciones particulares no están sujetas a depósito.


La Comisión para el Mercado Financiero mantiene a disposición del público un Depósito de Pólizas que contiene todos los modelos de textos de las condiciones generales de las pólizas y cláusulas que pueden ser contratadas en el mercado. Una vez depositados los textos de modelos, las Compañías de Seguro podrán contratar con ellos a partir del sexto día contado desde su incorporación.

Los modelos de condiciones generales de las pólizas y cláusulas de seguro, las condiciones particulares de la póliza y demás documentos anexos relativos a la contratación, deben estar redactados en forma clara y entendible, no deberán ser inductivas a error ni deberán contener cláusulas que se opongan a la ley.

La Comisión para el Mercado Financiero puede prohibir la utilización de un modelo de póliza o cláusula, cuando su texto no cumpla con los requisitos de legalidad y claridad en su redacción, o con las disposiciones mínimas que establece la regulación.

No será aplicable la obligación de depositar los modelos de textos de las condiciones generales de las pólizas y cláusulas en el caso de los seguros de transporte y caso marítimo y aéreo, como así también en los contratos de seguros de daños en los cuales tanto el asegurado como el beneficiario son personas jurídicas y el monto de la prima anual es igual o superior a 200 UF.

Temas relacionados

A contar del 1 de diciembre de 2013, todo contrato de seguro deberá suscribirse utilizando textos de pólizas que no contravengan las disposiciones del nuevo Título VIII del Libro II del Código de Comercio, introducido por la Ley N° 20.667.

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Términos relacionados

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero asociado al sistema previsional.

Otorga una indemnización al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros.

Otorga una indemnización al asegurado a consecuencia de las lesiones producidas por un accidente.

Paga al acreedor beneficiario, las cuotas correspondientes al servicio de la deuda del asegurado que no puedan ser pagadas a causa de cesantía involuntaria.

Es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado. Se puede contratar la cobertura adicional de invalidez 2/3 que cubrirá el mismo saldo.

En caso de fallecimiento del apoderado económico, paga un monto único o una renta educacional a cada hijo sobreviviente que se encuentre estudiando en cursos regulares en un establecimiento educacional autorizado por el Estado para impartir educación.

Es un seguro exigido por las entidades crediticias que cubre los daños al inmueble dado en garantía hipotecaria en caso de incendio. Se pueden contratar coberturas adicionales tales como daños a causa de sismos, salida de mar, rotura de cañerías, etc.

Paga una indemnización, en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en la póliza. En caso de pérdida parcial, paga la reparación de dicho bien.

El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado del perjuicio patrimonial de su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a terceros, por hechos de los cuales sea civilmente responsable.

Otorga una indemnización (reembolso) al asegurado por los gastos médicos incurridos, cubiertos en la póliza contratada.

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza.

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero.

Es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

Cubre los daños del vehículo asegurado (total o parcial). Normalmente la póliza contempla dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.

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