Operación del SCOMP

Conozca el proceso que debe realizar un afiliado en el sistema de capitalización individual cuando desea pensionarse.

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Este es el proceso que debe recorrer un afiliado de una AFP o sus beneficiarios para obtener ofertas de pensión. Todo afiliado o sus beneficiarios de pensión en caso de pensiones de sobrevivencia deben pasar por SCOMP si el monto ahorrado en la AFP es suficiente para obtener ofertas de renta vitalicia.

  • Presentar una solicitud de pensión en la AFP del afiliado, sea por éste mismo o sus beneficiarios en caso de pensiones de sobrevivencia.

    Con esta solicitud, la AFP genera el Certificado de Saldo del afiliado, el cual contiene toda la información referente a los ahorros que ha realizado durante su vida laboral, así como la información de sus beneficiarios y otros datos necesarios para que los oferentes puedan cotizar sus ofertas. Este certificado es enviado electrónicamente al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) y tiene vigencia de 35 días.
  • Ingresar al SCOMP una solicitud de ofertas, en la AFP o una compañía de seguros de vida o a través de un asesor previsional.

    Esta solicitud señala las modalidades de pensión que el pensionado quiere que se le coticen y las condiciones especiales de cobertura deseadas en caso de rentas vitalicias, pudiendo ingresarse 3 consultas por cada Certificado de Saldo emitido. Independientemente de lo que el consultante desee que se le cotice, el SCOMP siempre solicitará la modalidad de retiro programado y renta vitalicia inmediata simple (sin condiciones especiales de cobertura) tratándose de la primera consulta asociada a un Certificado de Saldo.

    La solicitud de ofertas ingresa a SCOMP y es enviada innominada a las AFP y compañías de seguros para que hagan sus ofertas.
  • Analizar el certificado de ofertas que le llega a su domicilio dentro de los 8 días hábiles siguientes de ingresada la consulta.

    En este certificado se encuentra la información de retiro programado y las ofertas de rentas vitalicias. Estas últimas, denominadas ofertas internas, se encuentran ordenadas de mayor a menor pensión ofrecida y todas tienen una vigencia de 12 días hábiles. La información de retiro programado incluye principalmente la pensión a obtener, la comisión mensual de administración que cobra cada AFP, además de una proyección del monto de pensión durante la expectativa de vida del afiliado o beneficiarios, según corresponda, más tres años.

    Las ofertas de renta vitalicia y de retiro programado se presentan brutas o netas de comisión de asesoría, según como haya ingresado la consulta al sistema. Es decir, si la consulta ingresa a través de un agente de ventas o de un asesor previsional, las ofertas serán netas de comisión.
  • Una vez recibido el certificado de ofertas, el afiliado o beneficiario de pensión puede elegir una de las siguientes alternativas:
    • seleccionar una de las ofertas que contiene el Certificado de Ofertas y pensionarse;
    • desistirse del trámite de pensión, salvo que se trate de una pensión de invalidez y sobrevivencia;
    • solicitar a las compañías de seguro que hicieron ofertas en el sistema, ofertas externas superiores a las internas;
    • solicitar un remate de pensión o bien, ingresar una nueva consulta al sistema.
      Las ofertas externas están asociadas a las ofertas internas realizadas por las compañías y deben ser superiores a las ofertas internas. Si el consultante ingresó a SCOMP en forma directa (AFP o compañía) puede incorporar a un asesor o agente en su solicitud de ofertas externas y sólo a un asesor en caso de remate. Si ingresó al sistema a través de un asesor previsional, sólo se pueden solicitar ofertas externas o solicitar un remate de pensión a través de ese asesor, referidas a la solicitud de pensión en que éste participó.

      En caso de remate, el consultante deberá seleccionar al menos 3 de las compañías que le hicieron ofertas internas, pudiendo incluir compañías que no presentaron ofertas internas, además de señalar el monto mínimo de pensión que se va a rematar. Este último no podrá ser inferior al ofrecido por las compañías seleccionadas, incrementada la oferta en la proporción de la comisión que corresponda. Si el afiliado recibe al menos 2 ofertas, automáticamente será pensionado en la compañía que ofreció la mayor pensión; en caso que sólo una compañía presente oferta de montos de pensión, ésta no será vinculante para el consultante, es decir podrá optar por aceptarla o rechazarla.
  • Si ha decido pensionarse, y salvo que se haya adjudicado un remate de pensión, deberá aceptar alguna oferta de las que se encuentren vigentes, debiendo concurrir a la AFP o la compañía de seguros en que eligió pensionarse.
  • Dirigirse a su AFP y realizar el trámite de selección de modalidad de pensión.

Temas relacionados

A contar del 1 de diciembre de 2013, todo contrato de seguro deberá suscribirse utilizando textos de pólizas que no contravengan las disposiciones del nuevo Título VIII del Libro II del Código de Comercio, introducido por la Ley N° 20.667.

La póliza es el contrato del seguro, que contiene los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Términos relacionados

Modalidad de pensión que otorga una renta mensual fija, desde el momento en que se suscribe el contrato (Renta Vitalicia Inmediata) o a partir de un período establecido (Renta Vitalicia Diferida) hasta el fallecimiento del afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales.

Es un sistema electrónico que permite a los futuros pensionados solicitar ofertas de montos de pensión, de modo de facilitar una decisión informada y transparente.

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