Preguntas frecuentes

¿Qué es el Sistema de Consultas de Seguros?

Es el sistema descrito en el artículo 12 del D.F.L. N° 251, de 1931 y que cuyo funcionamiento está regulado por la Norma de Carácter General N°470 de esta Comisión. Permite realizar consultas a:

  • quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.
  • quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. Se entiende que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado.
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