Seguro de Incendio para bienes inmuebles

Paga una indemnización, en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en la póliza. En caso de pérdida parcial, paga la reparación de dicho bien.
Características
- Cubre los daños materiales por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
- Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
- Su contratación es exigida por ley cuando está asociado al otorgamiento de un crédito hipotecario y para los espacios comunes de condominios.
- Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
- Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).
- Es posible contratar cláusulas adicionales, tales como contenidos del inmueble, sismo, salida de mar, filtración de aguas lluvias, el desborde de cauces de ríos, rotura de cañerías, inhabitabilidad (reembolso de gastos por arriendo mientras no esté habitable su vivienda), etc.
- Normalmente no se aseguran las viviendas construidas con materiales de alta combustión.
Normalmente se excluyen los daños causados por:
- Combustión espontánea.
- Incendio a consecuencia de sismo, erupción volcánica, maremoto, huracán, etc.
- Incendio a consecuencia de guerra, invasiones, rebelión, revolución, terrorismo, huelga, provocado por explosión nuclear, etc.
- Incendio provocado intencionalmente por el asegurado o beneficiario del seguro.
Precauciones y advertencias
Al contratar un seguro de incendio, previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Lea detenidamente y asegúrese de comprender la propuesta del seguro antes de suscribir el contrato, así como las condiciones generales de la póliza, que pueden consultarse en el depósito de pólizas de la CMF con el respectivo código (Código POLXXXXXX).
- Antes de firmar la propuesta del seguro, tener claro:
1. Cómo y bajo qué condiciones se renueva el seguro.
2. De qué manera se va a reajustar el costo del seguro, en caso de renovación.
3. En qué casos no pagará el seguro.
4. Los requisitos para cobrar el seguro.
5. El período de cobertura y vigencia del seguro. - Solicite a la aseguradora o corredor de seguros su contrato y verifique que las condiciones particulares correspondan a lo acordado. En caso de seguros colectivos, a través del tomador, la compañía de seguros deberá entregar a cada uno de los asegurados una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En este último caso tanto la aseguradora como el tomador y el corredor deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza.
- Tenga en cuenta la clasificación de riesgo de lacompañía que ofrece el seguro de incendio.
- Compruebe que los corredores de seguros, se encuentren inscritos en los Registros de la CMF.
- No trate con personas no autorizadas y denuncie en caso de detectar alguna irregularidad.
- Tenga presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los corredores de seguros por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.
¿Qué seguro debería adquirir?

Antes de contratar un seguro, analice cuáles pueden ser los más necesarios según la etapa de la vida en que se encuentra.

La ruta para cobrar un seguro
El primer paso para cobrar un seguro es denunciar el siniestro ante la compañía de seguro, para que se realice el informe de liquidación.

Deberes y derechos de los asegurados
Al contratar un seguro es necesario tener en cuenta que el asegurado tiene derechos y deberes.

Partes de una póliza de seguro
La póliza es el contrato del seguro, que contiene los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Recomendaciones para la presentación de consultas y reclamos de seguros ante las compañías, corredores o liquidadores
Revise esta Guía del Reclamante para el asegurado.

Presentación de consultas y reclamos de seguros en la CMF
Sus consultas y reclamos serán atendidos por el Área de Atención y Protección al Inversionista y Asegurado (APIA).
Circular N° 2131
Imparte instrucciones sobre atención de clientes y tramitación de consultas y reclamos. Reemplaza y deroga circulares N° 1487, de 2000, y 1760, de 2005.
Ley de Seguros DFL N° 251
Texto actualizado que incluye modificaciones introducidas al 26 de octubre 2016.
Resumen de la Normativa Legal del Mercado Asegurador
A fin de proporcionar una adecuada información al mercado asegurador nacional e internacional, se ha efectuado una recopilación de las normas legales que regulan la actividad aseguradora, reaseguradora y de los auxiliares de comercio de seguros, todas las cuales tienen por objeto velar por la transparencia del mercado y, fundamentalmente, proteger los derechos de los asegurados.
¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)
Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.
¿Cómo cobrar el seguro de sismo y que plazo tengo para denunciar el siniestro?
Para el cobro del seguro de sismo, Ud. deberá efectuar la denuncia del siniestro, esto es, informar a la compañía de seguros respectiva que el inmueble asegurado (departamento, casa, etc.) sufrió daños a consecuencia del terremoto. Para efectos de facilitar la denuncia de siniestro, algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros.
¿Cómo puedo obtener copia de la póliza de incendio?
En cualquier momento, Ud. puede solicitar una copia de la póliza de seguros directamente a la compañía aseguradora, al corredor de seguros o a la institución de crédito en caso de operaciones hipotecarias. En caso de no tener una respuesta favorable a su solicitud, puede efectuar un reclamo formal a la compañía aseguradora o corredor de seguros, según el caso, de acuerdo al procedimiento indicado en nuestra página web
¿Cómo saber si tengo cobertura por inhabitabilidad?
¿Cómo se contrata y en qué consiste la cobertura adicional de sismo?
El seguro de sismo es una cobertura que se contrata en forma adicional al seguro de incendio y tiene por objeto otorgar cobertura a los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo.
En caso que el seguro de incendio con adicional de sismo fuera contratado por el banco o entidad de crédito otorgante del crédito hipotecario, la normativa vigente exige que la cobertura adicional de sismo contemple, además, las coberturas de inhabitabilidad y retiro de escombros.
En todo caso, Usted puede contratar directamente el seguro de incendio, que incluya el adicional de sismo, con cualquier aseguradora de su elección, y tratándose de créditos hipotecarios deberá verificar que las condiciones del seguro individual se ajusten a los requisitos y condiciones establecidas por el banco.
¿En qué consiste el deducible en el seguro de sismo?
En general la cobertura de sismo contempla un deducible, que es una suma o fracción porcentual del monto asegurado, que es de cargo del asegurado y no indemnizable por el asegurador. El monto del deducible y sus condiciones se establecen en la póliza respectiva.
Por lo tanto, si el deducible fuere de 25 U.F. la compañía sólo indemnizaría la parte de los daños que excede a esa cifra, siendo de cargo del asegurado soportar el gasto de la cantidad referida. Por ejemplo, si el gasto de la reparación de los daños asciende a 60 U.F., la compañía pagará 35 U.F.
¿En qué consiste la cobertura por inhabitabilidad?
La cobertura de inhabitabilidad es una prestación adicional al seguro de incendio, destinada a cubrir el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro, contemplando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo el seguro;
2.- Que al momento del siniestro, la propiedad estuviere habitada por el asegurado y su familia;
3.- Que a causa del siniestro, el asegurado y su familia no puedan habitar la propiedad dañada o destruida;
4.- La cobertura de inhabitabilidad se encuentra afecta a un límite de meses y monto.
¿Existe alguna normativa que regule o prohíba el deducible en el seguro de sismo?
El deducible es una estipulación contractual que es convenida por las partes, no existiendo una normativa que prohíba o límite su aplicación en los seguros de incendio y sismo.
¿Qué hacer si la vivienda no tiene seguro de sismo?
Si la vivienda sufrió daños por el terremoto y no tiene seguro de sismo, la reparación de los daños será de cargo del dueño, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por la construcción, materia respecto de la cual podrá encontrar información publicada en la página web de la Cámara Chilena de la Construcción.
¿Qué ocurre con el seguro de incendio contratado en forma individual?
En caso de haber contratado un seguro en forma individual, a fin de verificar si tiene contratada la cobertura de sismo, se recomienda revisar las condiciones de la póliza que le fuera entregada al momento de contratar el seguro, o bien, consultar a la compañía de seguros o corredor de seguros respectivo.
¿Qué papel cumplen los liquidadores de seguros?
Los liquidadores de seguros son personas nombradas por las compañías de seguros para determinar la procedencia de la cobertura y monto de los daños en función de las condiciones de las pólizas.
El plazo para hacer la liquidación no puede exceder de 45 días corridos desde fecha de la denuncia, pudiendo prorrogarse por igual período por motivos fundados.
Para obtener mayor información sobre el procedimiento de liquidación de seguros regulado en el D.S. N° 1.055, le recomendamos visitar nuestra página web
¿Qué sucede con el pago de los dividendos mientras se liquida el seguro?
La forma y condiciones de pago de los dividendos hipotecarios de una propiedad siniestrada es una materia que no compete a la Comisión para el Mercado Financiero, por lo que deberá ser consultada directamente en el banco respectivo, o en su defecto, en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
¿Qué sucede si tengo dos seguros de incendio sobre una misma propiedad?
En caso de existir más de un seguro sobre un mismo bien o inmueble -seguros concurrentes- al efectuar la denuncia de siniestro el asegurado deberá informar a las distintas compañías la existencia de las demás pólizas sobre la misma propiedad.
Para tener mayor información respecto de la forma que opera su póliza ante concurrencia de seguros, le recomendamos revisa las condiciones de su seguro, o bien, contactarse con la compañía de seguros, corredor de seguros o con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que le otorgó el préstamo.
¿Tiene la Superintendencia un registro de seguros de sismo?
La Comisión para el Mercado Financiero no mantiene un registro de los seguros de terremoto contratados en el mercado asegurador.
Sin embargo, la Comisión dispone de un Sistema de Consulta de Seguros (SICS) por medio de la cual podrá consultar al mercado asegurador los seguros por Ud. contratados. Los resultados de la consulta son informados mediante correo electrónico o correo postal, dentro de un plazo de 30 días corridos desde la presentación de la solicitud.
¿Cómo opera la indemnización del seguro de sismo en las viviendas?
Las pólizas de incendio contemplan un "monto asegurado", que es el límite máximo de indemnización a que está obligado el asegurador.
¿Cómo puedo saber si mi seguro de incendio tiene cobertura de sismo?
Si se ha adquirido la propiedad mediante crédito hipotecario, corresponde a los bancos e instituciones de crédito establecer en las bases de licitación de sus seguros las coberturas asociadas al seguro de incendio que licitan, la cual puede o no incluir cobertura de sismo. En todo caso, es recomendable consultar las coberturas asociadas a su seguro de incendio licitado a su ejecutivo de cuentas o a un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.
¿Cuál es la situación de los seguros por sismo tratándose de comunidades de edificios o departamentos?
Si su propiedad forma parte de una comunidad regida por la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el administrador de la comunidad tiene la obligación de contratar un seguro de incendio, que puede o no incluir la cobertura de sismo, para las unidades de departamentos o casas que no cuenten con seguro de incendio y para los espacios comunes. En caso de encontrarse en esta situación, le recomendamos consultar al administrador respecto las coberturas asociadas al seguro de incendio contratado por la comunidad.
¿Qué sucede en caso de sismo con los daños en los bienes ubicados al interior del inmueble?
El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no forman parte de su estructura -muebles, televisores, electrodomésticos, etc.-. Para estos efectos, es necesario contratar un seguro adicional a la póliza de incendio, denominado "Cobertura de Contenidos", cuyo objeto es cubrir los bienes que se encuentran al interior de la propiedad y que resulten afectados por un sismo cubierto por la póliza respectiva.
Para saber si su seguro de incendio cuenta con la "Cobertura de Contenido" y su extensión en cuanto a los bienes amparados por el seguro, revise su póliza o contáctese con la compañía de seguros o corredor de seguros, o bien, con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que le otorgó el préstamo.
Trámites y servicios en esta Comisión (CMF)
Consulta sobre el texto de una póliza de seguro
Conozca los textos autorizados por la CMF para pólizas de seguro.
Consulta sobre información general de temas de seguros
Infórmese acerca de temas de seguros de su interés.
Consulte sobre sus seguros
Conozca sus seguros y el nombre de la compañía aseguradora.
Reclamos en contra de entidades de seguros ante la CMF
Reclame ante la CMF por problemas relacionados con un seguro.
Registro de Corredores de Seguros
Infórmese acerca de las personas o entidades autorizadas para operar como Corredores de Seguros.
Registro de Liquidadores de Siniestros
Infórmese acerca de las personas o entidades autorizadas para operar como liquidadores de siniestros.
Solicitud de información pública de acuerdo con Ley de Transparencia
Solicite a la CMF información pública de su interés.
Sitios relacionados
Depósito de Pólizas
Depósito de Pólizas de Seguros en el portal de la CMF.
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Ficha de Actor del mercado | 0 |
Ficha de Instrumento de inversión | 0 |
Ficha de Seguro | 0 |
Ficha de Trámite | 0 |
Gráfico | 0 |
Infografía mercados | 0 |
Infográfia público | 0 |
Link de acceso directo | 0 |
Interactivos | 0 |
Normativa | 0 |
Circulares | 0 |
Compendio | 0 |
Decretos Leyes | 0 |
Decretos Supremos | 0 |
Leyes | 0 |
Norma de Carácter General | 0 |
Normativa en SVS | 0 |
Oficios | 0 |
Reglamento | 0 |
Resolución | 0 |
Pregunta - Respuesta | 0 |
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