Fondos para la Bonificación por Retiro (FBR)

Fondo que financia el beneficio que reciben ciertos funcionarios públicos, que consiste en una bonificación de un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses.

El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias.

foto Fondos para la Bonificación por Retiro (FBR)

Rol en el mercado de valores

  • Demandantes de valores.

Características

La Ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a ciertos funcionarios públicos que se indican expresamente en esta iniciativa, establece una bonificación por retiro. Este beneficio consiste en percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades señaladas en esta ley, con un máximo de nueve meses. El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias.

Para lo anterior, la Ley estableció como mecanismo de financiamiento un "Fondo para la bonificación por retiro", el que se financia con un aporte del 1,4% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, con un límite máximo de 90 UF, que será de cargo del servicio respectivo.

El Fondo estará constituido por los aportes señalados en el párrafo anterior, sus inversiones y la rentabilidad de éstas, deducida la retribución a que tendrá derecho la sociedad administradora del Fondo. Las bases de licitación de la administración del Fondo establecerán la forma de determinar esta retribución.

La administración de este fondo está a cargo de una persona jurídica de derecho privado, constituida en Chile, que tiene por objeto exclusivo su administración, la inversión de los recursos y los giros que se dispongan de conformidad con la Ley. Este servicio de administración es adjudicado mediante una licitación pública.

Están facultadas para postular a la licitación, concurrir a la constitución de la sociedad y prestar los servicios propios de su giro, las cajas de compensación de asignación familiar, las administradoras generales de fondos, las entidades bancarias, las compañías de seguros fiscalizados por la CMF, las administradoras de fondos de pensiones y demás personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo establecido en las bases de licitación.

El capital mínimo necesario para la formación de la sociedad administradora será 20.000 unidades de fomento, el que deberá enterarse en dinero efectivo y encontrarse suscrito y pagado al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, la referida sociedad deberá mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido.

Los recursos del fondo serán invertidos en los valores e instrumentos financieros según las normas y límites de inversión que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decretos supremo, los recursos del fondo no podrán ser invertidos en valores e instrumentos de empresas o entidades que invierten en inmuebles agrícolas o en aquellas cuyo giro principal sea la inversión en el sector inmobiliario.

Las inversiones que se efectúen con recursos del fondo tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad.

Relación con la CMF

La supervigilancia, control y fiscalización de la entidad administradora corresponde a la CMF. Para estos efectos, estará investida de las facultades que el Decreto Ley Nº 3.538, de 1980 conforme el texto establecido por la Ley Nº 21.000, le otorga respecto de sus fiscalizados. La CMF dispondrá las medidas que fueren necesarias para corregir las deficiencias que detectare.

La entidad administradora tendrá la responsabilidad de presentar ante la Comisión un informe anual que contendrá a lo menos, respecto del periodo, los ingresos obtenidos, los flujos de cotizaciones y egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad, y las demás que se establezcan en las bases.

En el sitio Web de la CMF puede encontrar la información del Fondo para la Bonificación por Retiro.

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