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  • Tipos de seguros / Acuerdo de Unión Civil (AUC)

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¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil o AUC?

La ley N° 20.830 publicada el 21 de abril de 2015, define al Acuerdo de Unión Civil como el contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.

¿Desde cuándo se puede celebrar un AUC?

Un Acuerdo de Unión Civil puede celebrarse a contar del 22/10/2015.

¿Cómo se denominan los que firman este acuerdo?

Los contrayentes se denominan "convivientes civiles".

¿Un conviviente civil tiene derecho a herencia?

Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.

¿Cuáles son las causales de término de un Acuerdo de Unión Civil?

El Acuerdo de Unión Civil terminará:

a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles.
b) Por muerte presunta.
c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.
e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.
f) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
El término del Acuerdo de Unión Civil pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato.

¿Con qué estado civil queda un conviviente civil si se pone término al Acuerdo de Unión Civil?

El término de este acuerdo restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en caso que el AUC termine con ocasión del matrimonio de los convivientes civiles entre sí.

¿Son causantes de Asignación Familiar los convivientes civiles?

No, la Ley N° 20.830 que estableció el AUC no modificó el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°150 que define quiénes son los causantes de Asignación Familiar, por lo que los convivientes civiles no tienen esa calidad.

¿Puede ser carga de salud un conviviente civil?

Si, la Ley N° 20.830 permite que cualquiera de los convivientes civiles sea carga de salud del otro.

¿Los Convivientes Civiles pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un afiliado de una AFP?

Sí, para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el o la conviviente civil sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento, o tres años si el acuerdo de unión civil se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez.
Las limitaciones relativas a la antigüedad del acuerdo de unión civil no se aplicarán si a la época del fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

¿Cuál es el porcentaje de la pensión del afiliado que recibirá él o la conviviente civil como pensión de sobrevivencia?

  • 60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
  • 50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
  • 50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
  • 15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.

¿Qué tipo de pensión puede contratar un conviviente civil?

Como beneficiario de pensión de un causante fallecido, al igual que los cónyuges u otros beneficiarios legales de pensión, un conviviente civil puede seleccionar alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • En una AFP: Retiro Programado
  • En una compañía de seguros de vida: Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida ó Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Si un conviviente civil estaba pensionado en renta vitalicia y fallece, ¿El conviviente civil sobreviviente tiene derecho al pago de la cuota mortuoria?

Sí. Al fallecimiento del afiliado causante de la pensión de invalidez o vejez, la compañía de seguros que paga su renta vitalicia pagará de una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral, una cuota mortuoria equivalente a quince unidades de fomento.

Si dicha persona fuere distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado.

¿Los hijos no comunes de un conviviente civil tienen derecho a pensión de sobrevivencia si fallece el conviviente civil que no era su padre o madre?

No. Al igual que en el matrimonio, los hijos reciben pensión sólo de sus padres biológicos o adoptivos.

Si una persona estaba pensionada en renta vitalicia antes del 22/10/2015 y suscribe un Acuerdo de Unión Civil ¿Su conviviente civil tiene derecho a pensión de sobrevivencia?

Sí, el conviviente civil tiene derecho a pensión de sobrevivencia si al momento del fallecimiento el AUC está vigente y se cumple el requisito de antigüedad de 3 años del acuerdo, salvo que existan hijos comunes o la conviviente civil se encuentre embarazada, en cuyo caso no rige el plazo señalado.
Si el conviviente civil sobreviviente no había sido incorporado a la póliza de renta vitalicia a la fecha del fallecimiento, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión.

Si un pensionado de renta vitalicia suscribe un Acuerdo de Unión Civil ¿Debe informarlo?

Sí, ya que la Ley obliga a declarar a todos los beneficiarios legales de pensión. Para ello debe ir a la AFP en la que estaba afiliado antes de pensionarse con el documento que acredite este acuerdo y llenar un formulario de beneficiario no declarado. La AFP informará a la compañía de seguros que existe un nuevo beneficiario de pensión. En este caso, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión en la póliza de seguro.

Si un pensionado en renta vitalicia tiene vigente un Acuerdo de Unión Civil y luego se extingue el contrato ¿Debe informarlo en la compañía de seguros?

Sí, debe dirigirse a la compañía de seguros que está pagando su pensión llevando la documentación que acredite la extinción de éste. En este caso, su pensión será recalculada.

¿En caso de un accidente de tránsito, el conviviente civil sobreviviente tiene derecho a la indemnización por fallecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados (SOAP)?

En caso de muerte del accidentado la indemnización por muerte del SOAP (UF 300) se pagará a los beneficiarios del fallecido, en el siguiente orden de precedencia:

1. el cónyuge,
2. los hijos menores de edad,
3. los hijos mayores de edad, los padres,
4. la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y,
5. a falta de los anteriores, sus herederos legales.

Por lo tanto, el conviviente civil sobreviviente sólo podrá recibir dicha indemnización como heredero, en el evento que no exista ninguno de los 4 primeros tipos de parientes arriba mencionados.

Del mismo modo operará si el accidente es causado por un vehículo con matrícula extranjera, que tiene contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados con matrícula extrajera (SOAPEX).

¿Un conviviente civil puede consultar en la CMF por los seguros de su conviviente civil?

Sí. En caso de incapacidad judicialmente declarada o muerte de un asegurado, se entregará la información a quien acredite tener la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, padres, beneficiario del asegurado u otros legítimos interesados.

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