Preguntas frecuentes

¿Cualquier Compañía de Seguros de Vida puede operar en Chile?

La Compañía que desee operar en el negocio de seguros y reaseguros en Chile debe constituirse legalmente en nuestro país, en conformidad a la Ley de Sociedades Anónimas, esto es, otorgamiento de escritura pública, resolución de autorización de existencia de la SVS e inscripción en el Registro de Comercio, y publicación en el Diario Oficial del certificado emitido por esta Superintendencia.

Las Compañías de Seguros de Vida deben estar inscritas en los registros de la SVS.

La Superintendencia puede requerir, en cualquier momento, a la Compañía que informe sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la preparación y presentación de información financiera (balances, estados de resultados) y a la forma de llevar su contabilidad, y ordenar la designación de Empresas de Auditoría Externa.

Si una compañía contraviene la ley, las normas reglamentarias o estatutos, la SVS puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de la administración hasta por seis meses, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la autorización de existencia.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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