Es un crédito que se otorga en Unidades de Fomento (UF) u otra moneda reajustable autorizada por el Banco Central.
El deudor (o mutuario) irá pagando el crédito en dividendos periódicos, anticipados o vencidos (según lo estipulado en el contrato), que comprende amortización de capital e intereses.
Los mutuos hipotecarios endosables deben extenderse en escritura pública, con cláusula a la orden. Es decir, estos contratos son endosables.
El préstamo otorgado para financiar bienes raíces se garantiza mediante hipoteca constituida sobre el inmueble materia de la operación de compra, reparación u otro, a favor del otorgante del mutuo hipotecario endosable para asegurar el cumplimiento del crédito hipotecario.