El artículo 20 L del D.L. N° 3.500 establece que para efectos del tratamiento tributario del APV y APVC, los aportantes o trabajadores podrán optar por alguno de los siguientes regímenes tributarios:
- Pagar el impuesto al momento de efectuar los aportes
Al momento del depósito de ahorro, el asegurado o trabajador en el caso del APVC, no goza del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero al momento del retiro la parte que corresponde al capital depositado no es gravada con el impuesto.
Este régimen tiene Bonificación Fiscal. Es decir:
- Los aportes del ahorro no rebajan la base tributaria.
- Cuando se retiran los fondos, se paga impuesto por la rentabilidad del monto ahorrado.
- Cuando los fondos se destinan a pensión, no se paga impuesto al percibir la pensión ya que estos fondos pagaron el impuesto a la renta al efectuarse el aporte.
- Diferir el pago del impuesto al momento de retirar el ahorro
Al momento del depósito de ahorro, el asegurado o trabajador en el caso del APVC, goza del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que al momento del retiro la parte que corresponde al capital depositado es gravada con el impuesto.
Es decir:
- Los aportes del ahorro rebajan la base tributaria.
- Cuando se retiran los fondos, se paga impuesto por el monto ahorrado y su rentabilidad. La compañía de seguros retiene el 15% de lo retirado, lo que sirve de abono al impuesto único a que está afecto.
- Cuando los fondos se destinan a pensión, a estos aportes se les aplica el impuesto correspondiente.