Preguntas frecuentes

¿Quiénes son consideradas “personas elegibles” para optar a las garantías de la postergación?

Sólo podrán optar a la garantía de la postergación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Personas naturales deudoras de créditos hipotecarios otorgados por Instituciones Financieras (Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Agentes Administradores de Mutuos hipotecarios Endosables, Acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y Compañías de Seguro).
  2. Que al momento de solicitar el crédito de postergación no mantengan otras garantías de postergación de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento, de conformidad al registro del Fogape.
  3. El crédito hipotecario deberá haber sido contratado con el objeto de financiar la adquisición directa o indirecta de un inmueble.
  4. El inmueble no podrá tener un valor superior a las 10.000 Unidades de Fomento al momento de contratar el crédito hipotecario.
  5. No podrá tener una mora superior a 30 días al momento de solicitar el crédito de postergación.
  6. Haber experimentado una baja de al menos el 25% del ingreso mensual con respecto al promedio mensual del año 2020 o 2019-. Lo anterior se debe realizar mediante declaración jurada simple. En caso de que el crédito fuese solicitado con renta conjunta basta que una de las personas experimentara la citada merma de ingresos.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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