Preguntas frecuentes

¿La contratación de seguros relacionados con el crédito de postergación, es voluntaria u obligatoria?

Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación, para garantizar su cumplimiento, serán voluntarios y acordados entre el deudor y la Institución Financiera.

Los mencionados seguros no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario, debiendo:

  • Mantener, a lo menos, el mismo valor de la prima del seguro vigente del crédito hipotecario al momento de la celebración del crédito de postergación; o
  • Ajustar el valor de la prima, de acuerdo con el valor de la prima de los nuevos seguros que se contraten para garantizar el respectivo crédito hipotecario, de conformidad con lo dispuesto en artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, y las disposiciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante denominada también la "CMF" o la "Comisión".

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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