Preguntas frecuentes

Reporté un siniestro y la aseguradora dice que no corresponde el pago ¿Qué puedo hacer?

La liquidación de siniestros puede ser realizada por las compañías, directamente o a través de un liquidador, que es un profesional independiente a quien le corresponde determinar la ocurrencia del riesgo, su cobertura y el monto de la indemnización a pagar.

Hay varias razones por las cuales podría no corresponder el pago de un siniestro, por ejemplo si se demuestra que el riesgo no ocurrió, si su cobertura está expresamente excluida en la póliza, si el monto del siniestro no supera al deducible, si el evento ocurrió durante el período de carencia, entre otros.

Se aconseja entender bien el motivo que se indica en la liquidación, por el cual no corresponde el pago, y compararlo con las cláusulas que establece la póliza. Si la discrepancia continúa, usted tiene derecho a impugnar la liquidación. 

Recepcionado el informe del liquidador, la compañía y el asegurado podrán impugnarlo dentro de un plazo de 10 días. Si la liquidación fue practicada directamente por la aseguradora, el asegurado podrá impugnarla dentro del plazo y cumpliendo con las condiciones establecidas en la póliza.

Para más información sobre la liquidación de siniestros revise el Decreto Supremo N° 1055, de 2012 y la Circular N° 2.110, aplicable a siniestros denunciados a contar del 1° de junio de 2013.  Respecto a siniestros anteriores a dicha fecha, revise el Decreto Supremo de Hacienda N° 863, de 1989.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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