Ley N°19.220 Bolsas de Productos Agropecuarios
Ley N° 19.220
Las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.158 no se incluyen en el presente texto en consideración a que, de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de esa ley, los cambios incorporados por su artículo 1° entrarán en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial.
Bolsa de Productos Agropecuarios
Sociedad anónima abierta especial, que tiene por objeto exclusivo proveer a sus miembros el local y la infraestructura necesaria, para realizar eficazmente las transacciones de productos silvoagropecuarios, mediante mecanismos continuos de subasta pública, asegurando la existencia de un mercado equitativo, competitivo y transparente.